Código: Rivera compara a la banca privada con Drácula
En dos horas las autoridades financieras expusieron el nuevo Código Monetario.
La Comisión de Régimen Económico inició el trámite del proyecto de ley que pretende normar las finanzas.
Con frases relacionadas a la banca dichas por expresidentes de Estados Unidos y una breve reseña histórica de las crisis internacionales desde 1890, las autoridades económicas del Gobierno defendieron ayer el Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero.
El texto, calificado ayer en el CAL y defendido inmediatamente por las autoridades económicas, reposa en el seno de la Comisión de Régimen Económico desde el miércoles. El pleno tendrá 30 días para aprobarlo por su carácter de económico urgente.
En la presentación del ministro Coordinador de la Política Económica, Patricio Rivera, y del presidente del Banco Central, Diego Martínez, destacaron frases como: “Hay que regular las tasas de interés por segmentos de crédito para evitar burbujas financieras”, “todas las entidades financieras tendrán seguros de depósitos”, “el Código no nos saca de la dolarización”, “el Código intenta poner controles y evitar problemas en la economía”, “el Estado no va a decidir a quién dar crédito y a quién no”...
La normativa está compuesta por tres libros: de los Sistemas Monetario y Financiero, del Régimen de Valores y del Régimen de Seguros. Uno de las figuras que se destaca es la creación de una Junta de Gobierno con amplios poderes para controlar las acciones del sector, hasta con la ayuda de la Fuerza Pública.
Mientras Rivera tenía la palabra, su tono de voz se elevaba al explicar los beneficios de la normativa: “El sistema financiero no es una mecánica o una panadería”, “se vienen sanciones más severas para los bancos que no cumplen las leyes”. Y la frase que se llevó más de una risa fue: “No podemos tener a drácula cuidando el banco de sangre”.
Las autoridades argumentaron, entre otras cosas, que no es suficiente tener bancos sanos, que deben ser regulados. Esa regulación se amplia, con el proyecto de Código, a la especie monetaria y a los medios de pago. Así como a las tasas de interés.
Uno de los puntos que resaltaron las autoridades tiene que ver con los paraísos fiscales. Allí, el documento plantea que la Junta de Gobierno tiene la potestad de regular las transacciones financieras internacionales en esos países. Además, las entidades Financieras tienen la obligatoriedad de informar a las autoridades de control sobre la cadena completa de una transacción internacional. La Junta puede regular la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas o inversiones financieras en paraísos fiscales.
Otra de las propuestas del Ejecutivo es establecer montos máximos a las inversiones financieras que se hagan en el exterior y el ingreso obligatorio de divisas provenientes de esas operaciones que la Junta determine. Se cargará con multas hasta por el monto de divisas no ingresadas.
En lo que tiene que ver con las facultades en la gestión de capitales, la Junta podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras mantengan en el exterior.
La exposición duró dos horas. Los asambleístas de la bancada oficialistas movían su cabeza en forma positiva cuando Martínez decía: “se derogarán 30 leyes y se las condensa en un solo cuerpo”, “vamos a hacer que el dinero sea útil para los ecuatorianos”, “la mitad del comercio mundial se tranza a través de los paraísos fiscales”, “ya no van a jugar lotería con los recursos de los ecuatorianos”... Sin embargo, el asambleísta independiente Ramiro Aguilar estaba inquieto en su asiento. En ocasiones se ponía de pie, analizaba los discursos, salía de la sala y volvía en cuestión de minutos. Al final de la cita dijo que este proyecto es extremadamente peligroso (ver compartida).
El Código, según las autoridades económicas, fortalece a las aseguradoras y beneficia a los usuarios. Según ellos la ley es para evitar quiebras bancarias
En cuanto a la regulación de crédito, señalaron que la normativa permite recuperar instrumentos de manejo de liquidez como regulación de crédito. Según ellos, la mayor cantidad de créditos se destinan al sector productivo, pero se trata de dinero entregado a corto plazo que no generan inversión.
La presentación concluyó y la Comisión de Régimen Económico espera hoy a los representantes de las mutualistas.
Un primer acercamiento del Proyecto de Código Financiero
Las funciones de la Junta
Art. 14. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores. 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo (a política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación
3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;
4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores
5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador, y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, en el ámbito de sus competencias;
6. Interpretar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver lo» casos no previstos.
7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alinearán al programa económico del Gobierno.
8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales
9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta...
Las facultades macroeconómicas de la Junta
Art. 15. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podría establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, mantengan en el exterior.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, del país contraten en el exterior. Además, podrá establecer condiciones y límites a los montos de firmas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del Sistema Financiero Nacional a cualquier persona natural o jurídica.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de incumplimiento de tal obligación. Dichas multas serán impuestas por el Banco Central. En caso de no poder cobrar estas obligaciones mediante débitos bancarios, se procederá al cobro a través de la vía coactiva.
Art. 16. Los organismos de control, el Banco Central, la Corporación de Seguros de Depósitos y el Fondo de Liquidez podrán preparar y proponer estudios...
Las acciones del Banco Central del Ecuador
Art. 32. Informe trimestral. El Banco Central presentará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un informe trimestral sobre su situación financiera, reservas y posición de activos externos, acompañado de los respectivos estados financieros, documentos que deberán entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos por el Gerente General y el Contador General del banco.
Artículo 33. Balance del Banco Central: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central. Las operaciones con derivados financieros que efectúe el Banco Central deberán atenerse a las normas sobre aspectos contables, financieros y operativos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 34. Presupuesto. El presupuesto del Banco Central se financiará con los ingresos obtenidos por .su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás leyes relacionadas con Ja materia. El presupuesto del Banco Central será aprobado por la Junta. En el caso que los ingresos de la gestión del Banco Central no sean suficientes para la operación, el ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas...
Las funciones de la Junta
Art. 14. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores. 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo (a política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación
3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;
4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores
5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador, y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, en el ámbito de sus competencias;
6. Interpretar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver lo» casos no previstos.
7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alinearán al programa económico del Gobierno.
8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales
9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta...
Las facultades macroeconómicas de la Junta
Art. 15. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podría establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, mantengan en el exterior.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, del país contraten en el exterior. Además, podrá establecer condiciones y límites a los montos de firmas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del Sistema Financiero Nacional a cualquier persona natural o jurídica.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de incumplimiento de tal obligación. Dichas multas serán impuestas por el Banco Central. En caso de no poder cobrar estas obligaciones mediante débitos bancarios, se procederá al cobro a través de la vía coactiva.
Art. 16. Los organismos de control, el Banco Central, la Corporación de Seguros de Depósitos y el Fondo de Liquidez podrán preparar y proponer estudios...
Las acciones del Banco Central del Ecuador
Art. 32. Informe trimestral. El Banco Central presentará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un informe trimestral sobre su situación financiera, reservas y posición de activos externos, acompañado de los respectivos estados financieros, documentos que deberán entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos por el Gerente General y el Contador General del banco.
Artículo 33. Balance del Banco Central: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central. Las operaciones con derivados financieros que efectúe el Banco Central deberán atenerse a las normas sobre aspectos contables, financieros y operativos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 34. Presupuesto. El presupuesto del Banco Central se financiará con los ingresos obtenidos por .su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás leyes relacionadas con Ja materia. El presupuesto del Banco Central será aprobado por la Junta. En el caso que los ingresos de la gestión del Banco Central no sean suficientes para la operación, el ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas...
Las funciones del Banco Central en relación a la Banca
Art 36. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados.
2. Administrar el Sistema Nacional de Pagos.
3. Vigilar y supervisar los Sistemas Auxiliares de Pagos.
4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país.
5. Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta.
6. Emitir valores.
7. Efectuar operaciones de redescuento en las entidades del Sistema Financiero Nacional que cumplan con los requisitos que determine este Código y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
8. Gestionar la liquidez de la economía para impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando instrumentos directos e indirectos como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, erare otros.
9. Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia.
10. Dirigir y promover la integración monetaria y financiera regional.
Art 36. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados.
2. Administrar el Sistema Nacional de Pagos.
3. Vigilar y supervisar los Sistemas Auxiliares de Pagos.
4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país.
5. Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta.
6. Emitir valores.
7. Efectuar operaciones de redescuento en las entidades del Sistema Financiero Nacional que cumplan con los requisitos que determine este Código y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
8. Gestionar la liquidez de la economía para impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando instrumentos directos e indirectos como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, erare otros.
9. Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia.
10. Dirigir y promover la integración monetaria y financiera regional.
El Banco Central y su operación en el sector financiero
Art 41. Operaciones financieras del Sector Público no Financiero: Las instituciones organismos y empresas del Sector Público no Financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo a las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades del Sector Público no Financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, o salvo autorización expresa de la Junta.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza publica. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada penalmente como delito de peculado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles.
Art. 42. Convenios de corresponsalía: El Banco Central puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del Sistema Financiero Nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos...
Los créditos externos
Art. 38. Créditos externos: El Banco Central, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contralar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento,
Art 39. Representación del Estado: El Banco Central den representación del Estado ecuatoriano en sus relaciones con los organismos monetarios internacionales, suscribirá las aportaciones, adquirirá las acciones y títulos valores de esas instituciones.
Artículo 40. Depósitos del sector público: El recurso público de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del Sistema Financiero Nacional participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del Sistema Financiero no podían abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización de la Junta...
‘El proyecto lleva a la estatización de la banca'
Ramiro Aguilar, asambleísta independiente
El Gobierno a través de la Ley casi impone la hoja de ruta y la actividad diaria del sistema financiero privado, lo cual en la práctica volvería casi imposible el tener este sistema y podría conllevar la estatización de la banca. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo puede crear instituciones de sistema financiero público. Es decir, los bancos públicos creados bajo decreto, no a través de una ley... Veo una irresponsabilidad al mandar este proyecto tan complejo, con el carácter de económico urgente. La comisión tiene apenas 10 días para preparar el informe para primer debate. Aquí cada uno será responsable de sus actos. El presidente va a tener concentrado en él la autoridad de regular todo el sistema financiero del Ecuador y todo el sistema monetario. Es extremadamente peligroso. Se vende la idea de que el banquero es el enemigo de la gente y que el Estado va a proteger a la gente.
Art 41. Operaciones financieras del Sector Público no Financiero: Las instituciones organismos y empresas del Sector Público no Financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo a las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades del Sector Público no Financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, o salvo autorización expresa de la Junta.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza publica. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada penalmente como delito de peculado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles.
Art. 42. Convenios de corresponsalía: El Banco Central puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del Sistema Financiero Nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos...
Los créditos externos
Art. 38. Créditos externos: El Banco Central, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contralar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento,
Art 39. Representación del Estado: El Banco Central den representación del Estado ecuatoriano en sus relaciones con los organismos monetarios internacionales, suscribirá las aportaciones, adquirirá las acciones y títulos valores de esas instituciones.
Artículo 40. Depósitos del sector público: El recurso público de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del Sistema Financiero Nacional participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del Sistema Financiero no podían abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización de la Junta...
‘El proyecto lleva a la estatización de la banca'
Ramiro Aguilar, asambleísta independiente
El Gobierno a través de la Ley casi impone la hoja de ruta y la actividad diaria del sistema financiero privado, lo cual en la práctica volvería casi imposible el tener este sistema y podría conllevar la estatización de la banca. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo puede crear instituciones de sistema financiero público. Es decir, los bancos públicos creados bajo decreto, no a través de una ley... Veo una irresponsabilidad al mandar este proyecto tan complejo, con el carácter de económico urgente. La comisión tiene apenas 10 días para preparar el informe para primer debate. Aquí cada uno será responsable de sus actos. El presidente va a tener concentrado en él la autoridad de regular todo el sistema financiero del Ecuador y todo el sistema monetario. Es extremadamente peligroso. Se vende la idea de que el banquero es el enemigo de la gente y que el Estado va a proteger a la gente.
Fuente: Diario Hoy ( link: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/codigo-rivera-compara-a-la-banca-privada-con-dracula-609097.html )
Link descarga .pdf nuevo Código Monetario Financiero: http://www.bce.fin.ec/index.php/codigo-monetario-y-financiero